Cumplimiento de la NMX-AA-179-SCFI-2018 y la exención de la presentación de los formatos 10-A
- Blue Rock Consulting
- 22-04-2026
De conformidad con las obligaciones contenidas en la Ley de Aguas Nacionales, todo usuario de aguas tiene la obligación de realizar la medición del recurso extraído al amparo de su concesión, por consecuencia, deben contar con instrumentos de medición idóneos para el cumplimiento de dicha disposición, tal y como se señala en el artículo 225 de la Ley Federal de Derechos (LFD), ya que, además, los usuarios de aguas nacionales deben de pagar el derecho que corresponda, conforme al caso particular, las cuotas establecidas en dicho ordenamiento.
Para regular los aparatos de medición de las aguas nacionales a la que se refiere la LFD, en el año 2020 fueron publicadas las “Reglas Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos”, que surge a partir de la necesidad de realizar una correcta medición de los volúmenes extraídos de aguas nacionales, puesto que la medición constituye un elemento indispensable para conseguir una gestión integral del recurso hídrico con eficiencia y asegurar los intereses públicos marcados por la Ley de Aguas Nacionales.
De acuerdo con las propias reglas generales, la correcta medición de los volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados contribuye a contrarrestar las asimetrías de información, concibiendo como sus propósitos: la certeza en los volúmenes utilizados por el usuario; obtener información en tiempo real tanto para el usuario como para la autoridad; evitar la subdeclaración y contar con certeza en el pago de los derechos por uso de aguas nacionales.
Es entonces, que a través de dicha disposición reglamentaria se implementó de manera obligatoria para los usuarios de aguas nacionales el cumplimiento de la NMX-AA-179-SCFI-2018, con excepción de los usuarios agrícolas y pecuarios, ya que estos, al encontrarse exentos del pago derechos de acuerdo con la LFD no se les requiere la instalación de instrumentos de medición que cumplan con los requisitos que dispone.
Dicho lo anterior, resulta probable que un Concesionario de Aguas Nacionales distinto a los que se encuentran exentos actualmente conozcan o ya cumplan con la NMX-AA-179-SCFI-2018, debido que su obligatoriedad dio inicio el 01 de julio de 2022 y han transcurrido más de 3 años desde entonces.
De lo contrario, es necesario que el usuario de aguas nacionales obligado que aún continúe en incumplimiento de la norma mexicana señalada actualice sus instrumentos de medición, debiendo acudir con un Prestador de Servicios Integrados, y posteriormente con una Unidad de Verificación que le brinden los servicios de venta, instalación y revisión de cumplimiento de la normatividad.
Lo anterior, debido a que la norma mexicana señala que los instrumentos de medición deben ser adquiridos con un Prestador de Servicios Integrados aprobado por la Comisión Nacional del Agua, y estos pueden ser encontrados en la base de datos de la Conagua a través de internet, dicha búsqueda desplegará una lista de prestadores que pueden ser consultados, recomendándose que se adquieran los servicios del más cercano a la localidad donde el usuario se encuentre y con la debida antelación, ya que los tiempos de atención al usuario pueden durar meses, puesto que cuentan con una alta demanda.
Cabe mencionar que los instrumentos de medición apegados a la norma oficial no son económicos, sin embargo, su compra y gastos de instalación pueden ser deducidos del pago de derechos que genere la medición de aguas nacionales.
Asimismo, es recomendable que cuando se cuente con fecha de instalación de los instrumentos de medición se contraten los servicios de la Unidad de Verificación, esto para evitar los retrasos en la entrada en operación de la transmisión remota de datos, puesto que ninguna transmisión será válida en tanto no se hubiere realizado la Verificación Inicial.
De ya contar con los medidores actuales instalados y con una Verificación, es recomendable preservar la documentación relativa a los certificados de calibración del medidor, sellos de verificación y evaluaciones de la conformidad positivas de cada instrumento, asimismo, vigilar las Unidades de Transmisión y los Instrumentos de Medición para detectar fallas, ya que si estas persisten por más de 5 días se requerirá una nueva Verificación Inicial.
Por otra parte, y relativo a los registros con los que debe contar un usuario de aguas nacionales, de acuerdo con el contenido de la Resolución Miscelánea Fiscal del año 2022, se señala en su punto 7.41 que los contribuyentes que instalen instrumentos de medición que cumplan con la norma NMX-AA-179-SCFI-2018 pueden tener por cumplida la obligación de llevar el registro de lecturas en el formato 10-A, sin necesidad de presentarlo físicamente.
Por su parte, quienes no cuenten a la fecha con sistemas de medición en cumplimiento de la norma mencionada, deberán continuar realizando sus registros en los formatos de manera regular, por ejemplo aquellos usuarios agrícolas y pecuarios que no se encuentran obligados a instalar este tipo de sistemas, y en los casos que si exista la obligación es recomendable que actualicen sus instrumentos de medición de aguas nacionales, y con ello, evitar las sanciones y determinación de derechos que pudiera realizar la autoridad fiscal.