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Diferencias entre la solicitud de prórroga anterior y posterior a la reforma de la LAN y sus posibles impactos en los usuarios

  • Blue Rock Consulting
  • 22-04-2026

Previo a la entrada en vigor de la reforma a la Ley de Aguas Nacionales, las solicitudes de prórroga de los Títulos de Concesión o Asignación eran presentadas mediante escrito libre dirigido a la Autoridad del Agua competente en los Centros Integrales de Servicios instalados en cada Organismo de Cuenca o Dirección Local, o bien, oficina auxiliar, o, en una etapa posterior, a través de medios electrónicos como lo es el portal denominado Buzón del Agua (próximo a extinguirse).

Actualmente, este tramite se presenta a través del nuevo sistema 100% en línea denominado Ventanilla Única de Tramites de Agua (VDUTA) en el cual se tienen que presentar los requisitos de trámite, además de contar previamente con las licencias de reconocimiento de personalidad.

En otro orden de ideas, originalmente la LAN otorgaba para el Trámite de Prorroga de la Concesión de aguas Nacionales un plazo que iniciaba desde los 5 años y hasta seis meses antes de su vencimiento para ingresar el mismo, esta prorroga era otorgada bajo los mismos términos que la original, en la mayoría de las ocasiones de manera directa sin hacer mayor revisión que el cumplimiento de las fechas para solicitud.

Actualmente, la solicitud de prórroga opera bajo el principio de priorizar el consumo humano establecido en la Ley General de Aguas. Eso quiere decir que, en caso de que exista riesgo de disponibilidad de agua para consumo humano o doméstico, "la Autoridad del Agua", previa valoración técnica e información oportuna a las personas usuarias, disminuirá o cancelará el volumen de agua concesionada al momento de emitir las prórrogas, en los términos previstos por la Ley de Aguas Nacionales.

¿Cómo se evaluará a partir de la reforma el otorgamiento de las nuevas solicitudes de prórroga?

Las concesiones o asignaciones en los términos del Artículo 22 de Ley de Aguas Nacionales, serán objeto de prórroga hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando sus titulares no incurrieren en las causales de terminación previstas en la misma, asimismo, se cumpla con lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales y en el Artículo 24, y lo soliciten entre los tres años previos al término de su vigencia y seis meses antes de su vencimiento. Dicho trámite será ingresado a través del portal denominado: “Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua”.

En ese sentido, el periodo para la solicitud de la prorroga se redujo de 5 años, como se contemplaba previo a la reforma, hasta los 3 años y hasta 6 meses previo a su vencimiento, lo que reduce la ventana de oportunidad a los usuarios, sin embargo, tampoco resulta una reducción de plazo alarmante para los usuarios.

Ahora bien, para decidir sobre las características en el otorgamiento de la prórroga la autoridad del agua considerará aspectos que podrían considerarse subjetivos, como la responsabilidad hídrica, y por otro lado de manera objetiva, el cumplimiento de obligaciones respecto del pago de derechos de agua. "La Autoridad del Agua" notificará personalmente la resolución sobre las solicitudes respectivas, o bien, a través de medios electrónicos proporcionados por la persona solicitante, conforme al plazo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales.


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